• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: ANTONIO ANGOS ULLATE
  • Nº Recurso: 42/2023
  • Fecha: 21/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: ENCARNACION LORENZO HERNANDEZ
  • Nº Recurso: 1954/2023
  • Fecha: 21/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora fue despedida y posteriormente readmitida pero no para las funciones de jefe de equipo que desempeñaba a la fecha del despido sino para las propias de su categoría profesional de cajera. Tras diversos períodos de incapacidad temporal y con una reducción de jornada por guarda legal presentó demanda por modificación sustancial de condiciones de trabajo, que fue estimada por el juzgado que la declaró nula y además impuso indemnización por vulneración del derecho constitucional a la no discriminación. La Sala confirma la sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ
  • Nº Recurso: 15386/2022
  • Fecha: 21/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 274/2022
  • Fecha: 20/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a la desestimación, por silencio administrativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por el recurrente por los daños derivados de las medidas de contención adoptadas tras la declaración del primer estado de alarma durante la pandemia COVID-19. La Sala concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora, de las que deduce los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente. De igual forma estima que tales medidas estuvieron dotadas del suficiente grado de generalidad como para afirmar que los menoscabos sufridos deban encuadrarse en la categoría de carga colectiva. Por último, la Sala rechaza que, sobre la base del artículo 3.2 de la L.O. 4/1981, de 1 de junio, existiese un régimen de responsabilidad patrimonial diferente del recogido en la Ley 40/2015 y del que no resultase de aplicación, en los estados de alarma, excepción y sitio, la exoneración de la responsabilidad por concurrencia de fuerza mayor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 1275/2022
  • Fecha: 20/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 489/2022
  • Fecha: 20/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a la desestimación por silencio por el Consejo de Ministros de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por daños sufridos como consecuencia de la aplicación de las medidas de cierre de empresas no esenciales por el RD 463/2020, en el contexto de la declaración del primer estado de alarma. Tras una referencia a los hechos que dieron lugar a una crisis sanitaria mundial por la expansión del virus SARS-COV-2 así como a la respuesta normativa para evitar o mitigar la propagación de la pandemia, en particular los Reales Decretos relativos al estado de alarma, con especial hincapié en las concretas medidas adoptadas para el sector empresarial dedicado a la hostelería y restauración, da respuesta a las pretensiones de la recurrente. Razona que la responsabilidad patrimonial que se reclama principalmente es del Estado-Legislador, pues los Reales Decretos de declaración de estado de alarma 463/2020 y 926/2020, y sus prórrogas, ostentan la naturaleza jurídica de disposiciones con valor de ley. Cita la doctrina sobre la materia, en especial la STS recaída en el rec. 454/2018. Y razona que de ambos Reales Decretos se deriva el deber de soportar las cargas en ellas impuestas con carácter general para preservar la salud pública de los ciudadanos, tratándose además de una normativa de excepción plenamente justificada, atendiendo a la doctrina del TC y del TJUE. Aprecia también razonabilidad y proporcionalidad en la actuación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO
  • Nº Recurso: 855/2022
  • Fecha: 20/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: JOSE LUIS BARRAGAN MORALES
  • Nº Recurso: 930/2023
  • Fecha: 20/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Mérida
  • Ponente: JESUS SOUTO HERREROS
  • Nº Recurso: 442/2023
  • Fecha: 20/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: MATERIAS NO ESPECIFICADAS
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DAVID SUAREZ LEOZ
  • Nº Recurso: 1254/2023
  • Fecha: 20/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: De toda la testifical prestada por los agentes, y la documental practicada, se constata que tal y como se refleja en la sentencia recurrida, concurren en la conducta del apelante los elementos que integran el tipo penal de resistencia a agentes de la autoridad, máxime cuando el Juzgado de lo Penal, cumpliendo el deber constitucional de motivar las resoluciones judiciales ha expuesto claramente en la sentencia las razones de su convicción inculpatoria contra el aquí recurrente, el cual, por lo demás, tampoco las ha desvirtuado. Se rechaza la posibilidad de la condena en la segunda instancia de los agentes como autores de un delito de lesiones leves, al existir contradicciones entre el testigo propuesto por la defensa, y el propio recurrente, acerca del número de agentes que se encontraban en el lugar cuando le solicitaron la documentación al denunciante, como que no resulta verosímil la razón dada por el acusado ahora recurrente para justificar su presencia en la calle en horario no permitido en aplicación del estado de excepción. Además, el informe pericial forense concluye la plena compatibilidad de las lesiones con el forcejeo en el que los acusados participaron, con el acusado, para proceder a su detención. El juzgador a quo no albergó duda alguna acerca de la existencia de los hechos por los que se condenó al apelante, ni de su participación a título de autor en ellos, por lo que no resultaba de aplicación el principio in dubio pro reo.

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